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Comentario al Artículo 105 de la Ley Concursal, sobre prohibiciones
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
A los requisitos impuestos por el art. 104 LC se deben añadir las prohibiciones del presente en orden a la facultad que la Ley otorga al deudor que presenta su propia solicitud de concurso, para poder efectuar una propuesta anticipada de convenio. Y estas prohibiciones se basan en circunstancias muy diversas.
El hecho de haber sido condenado en sentencia firme por determinados delitos, priva al deudor de hacer uso de esa facultad. Tales delitos son los cometidos contra el patrimonio (arts. 234 a 269 CP), el orden socio económico (arts. 270 a 288 CP), falsedad documental, contra la Hacienda pública (arts. 305 a 310 CP), la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP) o contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP).
Siendo el deudor persona jurídica, incurre en esta prohibición si hubiera sido condenado por cualquiera de los mencionados delitos alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de concurso.
La obligación de llevar libros de contabilidad pesa sobre todo comerciante (art. 25 CCom), siendo los básicos: el Diario, el de Inventarios y el de Cuentas Anuales, sin perjuicio de otros que puedan exigir leyes o disposiciones legales de rango menor. Para las sociedades, además, se exige el libro de Actas (art. 26 CCom).
La Ley de Sociedad Anónimas (art. 55 LSA) exige a estas sociedades que estén nutridas con acciones nominativas, llevar un libro-registro de dichas acciones, e incluye a las comanditarias por acciones que estén en la misma situación.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (art. 22 LSRL) exige llevar un libro-registro de socios y un libro de Actas. La legislación fiscal obliga llevar varios libros según sea la categoría del empresario o profesional, siendo los principales: el Mayor, el de Compras, el de Ventas e Ingresos, el de Cobros y Pagos, el de Gastos y los registros del IVA, siendo estos registros según el art. 62 del Reglamento del IVA: registro de facturas emitidas, registro de facturas recibidas, registro de bienes de inversión, registro de determinadas operaciones intra comunitarias.
El incumplimiento de llevar libros tal y...
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- Sección 3a. De la propuesta anticipada de convenio
- Comentario al Artículo 104 de la Ley Concursal, sobre plazo de presentación
- Comentario al Artículo 105 de la Ley Concursal, sobre prohibiciones
- Comentario al Artículo 106 de la Ley Concursal, sobre admisión a trámite
- Comentario al Artículo 107 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal
- Comentario al Artículo 108 de la Ley Concursal, sobre adhesiones de acreedores
- Comentario al Artículo 109 de la Ley Concursal, sobre aprobación judicial del convenio
- Comentario al Artículo 110 de la Ley Concursal, sobre mantenimiento de propuestas no aprobadas
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