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Comentario al Artículo 171 de la Ley Concursal, sobre oposición a la calificación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La oposición puede ser instada por el deudor y por cualquiera de las personas interesadas en el resultado de la calificación. De hecho, si la calificación fuera de concurso fortuito, no cabría recurso contra el auto que manda archivar las actuaciones, según lo establece el art. 170.1 LC. Queda claro que la única posibilidad de promover la oposición a la calificación es cuando sea la de concurso culpable. Lo que no aclara la Ley es si cabe oponerse a la calificación de concurso fortuito cuando el informe de la administración no esté de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal. Parece lógico que cuando alguna de estas dos piezas procesales mantenga el criterio de que la calificación que corresponde es la de culpable, todo interesado puede oponerse a ella. Sólo hay una sola situación procesal en la que la decisión judicial no admite recurso alguno ni oposición a lo resuelto y es, repito, cuando el Fiscal y la administración concursal están de acuerdo en calificar el concurso como fortuito. En los otros dos casos es admisible la oposición, y Juez calificará al concurso como fortuito o como culpable (v. art. 172.1 LC).
Todas las oposiciones se sustanciarán simultáneamente en un solo incidente. Y a falta de oposición, el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco...
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