Comentario al Artículo 140 de la Ley Concursal, sobre incumplimiento

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Solicitud de declaración de incumplimiento del convenio

Del mismo modo que el deudor concursado puede solicitar la declaración de haber cumplido el convenio en su totalidad, cualquier acreedor puede solicitar que previa la comprobación del caso, se lo declare incumplido.

Esta solicitud tiene un dies a quo que es el momento en que el incumplimiento se produce, y un plazo de caducidad de dos meses a partir de la publicación del auto de cumplimiento (v. art. 139.2 LC). Lo curioso es que en virtud de este art. 139.2 LC se dio publicidad a una decisión jurisdiccional no firme, y que puede, por ello mismo, ser impugnada por el cauce del incidente concursal. La razón de la publicidad es para que los acreedores se enteren de lo solicitado por el deudor y lo acordado en su consecuencia por el Juez, a fin, precisamente, de que impugnen la resolución si lo consideran conveniente a sus intereses. Cumple las funciones de una notificación, aunque encubierta como si fuera una notificación por edicto.

No obstante lo dicho, nada impide para que el acreedor que se considere perjudicado por la circunstancia del incumplimiento del convenio por parte del concursado, solicite esta declaración antes de que el deudor haya solicitado la suya, pidiendo se declare cumplido el convenio. Quiere esto decir que el incumplimiento no tiene por qué ser descubierto o denunciado luego del auto que declare cumplido el convenio; está muy claro que cualquier acreedor puede denunciarlo en el momento en que se produce y lo perjudica. Ese dies a quo que establece este artículo y su "dies ad quem", constituyen el ejemplo extremo de lo que puede hacer un acreedor que se ve perjudicado por el incumplimiento del concursado, porque el que puede lo más, puede lo menos.

En efecto, si un acreedor perjudicado puede destruir la declaración jurisdiccional de cumplimiento, cómo no va a poder lograr la declaración de incumplimiento antes de que se produzca esa resolución que le es adversa.

Declaración de incumplimiento del convenio

Obtener la declaración de incumplimiento del convenio es producir consecuencias drásticas e irreversibles. Por una parte, comporta la rescisión del convenio y como efecto implícito, extinguir de pleno derecho los efectos novatorios que sobre los créditos operaba con nuevos plazos de vencimientos y nuevas cuantías (art. 136 LC).

Ello...

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