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- Comentarios a la Ley Concursal
- Título I. De la Declaración de Concurso
- Capítulo 2. Del Procedimiento de Declaración
- Sección 2a. De la Provisión Sobre la Solicitud
Comentario al Artículo 16 de la Ley Concursal, sobre formación de la Sección primera
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La formación de la Sección 1ª del concurso debe hacerse por auto si se trata de una solicitud presentada por el deudor (art. 14 LC), en virtud de que tal solicitud presume, para la Ley, un estado de insolvencia (art. 2.3 LC). Debe ser un auto pese a que se trata de dar curso a un mero trámite, sin incidencias procesales de fondo y sin que sea menester abonarla con fundamentación jurídica alguna. Y es así, por el contenido que debe revestir.
Distinto es el caso de una solicitud presentada por acreedor del deudor común, porque bastará una providencia para admitirla a trámite y emplazar al deudor a comparecer a fin de que, si lo considera conveniente a sus intereses, pueda oponerse a esa solicitud de concurso.
La solicitud de declaración de concurso es la primera pieza procesal de la Sección 1ª, lo que en la práctica significa que desaparece la carátula de concurso de acreedores como pieza principal, porque ya no hay pieza principal sino Sección 1ª del concurso. Adviértase que la Ley explica claramente que tal pieza se formará con ese escrito y no con una copia de él. Lo que ocurre es que esta Sección reúne los datos y actividades procesales básicas e iniciales del procedimiento concursal, según se irá...
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Solicita tu prueba- Capítulo 2. Del procedimiento de declaración
- Sección 2a. De la provisión sobre la solicitud
- Comentario al Artículo 13 de la Ley Concursal, sobre plazo para proveer
- Comentario al Artículo 14 de la Ley Concursal, sobre provisión sobre la solicitud del deudor
- Comentario al Artículo 15 de la Ley Concursal, sobre provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes
- Comentario al Artículo 16 de la Ley Concursal, sobre formación de la Sección primera
- Comentario al Artículo 17 de la Ley Concursal, sobre medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso
- Comentario al Artículo 18 de la Ley Concursal, sobre allanamiento u oposición del deudor
- Comentario al Artículo 19 de la Ley Concursal, sobre vista
- Comentario al Artículo 20 de la Ley Concursal, sobre resolución sobre la solicitud y recursos
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