Comentario al Artículo 16 de la Ley Concursal, sobre formación de la Sección primera

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Providencia de formación de la Sección 1ª

La formación de la Sección 1ª del concurso debe hacerse por auto si se trata de una solicitud presentada por el deudor (art. 14 LC), en virtud de que tal solicitud presume, para la Ley, un estado de insolvencia (art. 2.3 LC). Debe ser un auto pese a que se trata de dar curso a un mero trámite, sin incidencias procesales de fondo y sin que sea menester abonarla con fundamentación jurídica alguna. Y es así, por el contenido que debe revestir.

Distinto es el caso de una solicitud presentada por acreedor del deudor común, porque bastará una providencia para admitirla a trámite y emplazar al deudor a comparecer a fin de que, si lo considera conveniente a sus intereses, pueda oponerse a esa solicitud de concurso.

La solicitud de declaración de concurso es la primera pieza procesal de la Sección 1ª, lo que en la práctica significa que desaparece la carátula de concurso de acreedores como pieza principal, porque ya no hay pieza principal sino Sección 1ª del concurso. Adviértase que la Ley explica claramente que tal pieza se formará con ese escrito y no con una copia de él. Lo que ocurre es que esta Sección reúne los datos y actividades procesales básicas e iniciales del procedimiento concursal, según se irá...

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