Comentario al Artículo 174 de la Ley Concursal, sobre formación de la Sección de calificación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Calificación en caso de intervención administrativa

Al margen de que la situación patrimonial concreta motive un estado de insolvencia con la consecuente solicitud de concurso, antes que ello ocurra es posible que la entidad en cuestión sometida a vigilancia por parte de la Administración, se hubiera hecho pasible de su disolución o liquidación por parte de la autoridad supervisora o, al menos, que se hayan dictado medidas administrativas que comporten esos efectos respecto de la empresa supervisada. De haber sucedido así las cosas, esta entidad supervisora comunicará inmediatamente al Juez predeterminado, o sea, al que corresponda conocer de la declaración de concurso de esa entidad conforme las reglas de la competencia territorial.

No es preciso que la resolución administrativa sea firme para que el Juez de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la propia autoridad administrativa, dicte auto acordando la formación de una Sección autónoma de...

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