Comentario al Artículo 228 de la Ley Concursal, sobre ejercicio de los derechos de los acreedores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derechos de los acreedores en un procedimiento extranjero

Una importante concesión a la actividad del administrador o representante del concurso territorial o principal abierto en el extranjero es la posibilitarle la comunicación en el concurso español, de créditos reconocidos en el concurso extranjero, lo que se hará cumpliendo los plazos y demás formalidades que impone la Ley española, hecho lo cual, podrá también participar en el concurso español...

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