Comentario al Artículo 136 de la Ley Concursal, sobre eficacia novatoria

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Eficacia novatoria del convenio

El convenio aceptado por los acreedores y desde el momento en que queda firme la aprobación judicial del mismo, tiene efecto novatorio respecto de sus créditos; esto es, que en cuanto a la exigibilidad quedan sujetos a los plazos acordados para la espera, y la cuantía, a la quita aceptada, así como en todas las demás modalidades de su ejecución, según se lo haya expresado en el convenio. Esta norma tiene la virtud de anular todo lo pactado entre el deudor y cada uno de sus acreedores y a causa de lo cual nacieron sus obligaciones incumplidas. A partir de la aprobación del convenio nace una nueva relación jurídica entre el deudor y cada uno de sus acreedores, que se ajustará a los términos del convenio.

Todo conflicto futuro entre acreedores y el deudor común habrá de...

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