Comentario al Artículo 150 de la Ley Concursal, sobre bienes y derechos litigiosos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Liquidación de bienes y derechos litigiosos

Por este artículo se autoriza la venta de bienes litigiosos a precio menor de su valor nominal, naturalmente. La sucesión procesal opera ministerio legis, por lo cual no es precisa la conformidad de la parte adversa ni que se persone en el proceso el adquirente.

Los derechos del adquirente quedan en suspenso; es decir, que adquiere bajo condición suspensiva. Cumplida la condición, se levanta el suspenso y la adquisición queda perfeccionada a todo evento. Por el contrario, si la condición no se cumple, la adquisición queda deshecha y corresponderá devolver al adquirente el precio que pagó (sin intereses porque compró a sabiendas de la situación litigiosa en la que se encontraba el bien). La condición consiste en que el litigio se gane, y hasta que esa condición se cumpla, la adquisición no se perfecciona en relación con el interés patrimonial del concurso.

En este apartado se debe incluir otra situación, como es la de la reclamación de perjuicios que se...

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