Comentario al Artículo 106 de la Ley Concursal, sobre admisión a trámite

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Admisión a trámite de la propuesta anticipada

La presentación de la propuesta anticipada requiere el cumplimiento de un presupuesto de admisibilidad, y consiste en una serie de adhesiones de acreedores de cualquier clase, cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor; se excluyen los créditos subordinados. Si la propuesta anticipada se presenta juntamente con la solicitud de concurso, bastará con el diez por ciento de adhesiones.

Si la propuesta se presentó juntamente con la solicitud de concurso voluntario o en escrito aparte pero antes de vencido el plazo de comunicación de los créditos (art. 104 LC), el Juez resolverá acerca de su admisión o rechazo, en el auto de declaración de concurso. En otro caso, siempre después del auto de declaración de concurso pero antes de vencimiento del plazo antes dicho, el Juez resolverá mediante auto fundado, acerca de la admisión o el rechazo de esta propuesta de convenio, luego de haber dado, en su caso, una oportunidad para que el concursado subsane algún defecto dentro de los tres días...

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