Comentario a la Circular 1/2022, de 12 de diciembre, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio

AutorvLex

En fecha 12 de diciembre de 2022 el Fiscal General del Estado publica la Circular de la FGE núm. 1/2022, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.

El objetivo de esta circular es proporcionar las pautas de actuación a los fiscales para interpretar la nueva modalidad de hurto, que el Gobierno introdujo con la Ley Orgánica 9/2022, para sancionar a los autores multirreincidentes de hurtos de menos de 400 euros. Según el mismo Fiscal General del Estado la nueva circular ofrece pautas que dan luz sobre las principales dificultades interpretativas que el nuevo inciso segundo del artículo 234.2 del Código Penal plantea y promover así la unidad de actuación del Ministerio Fiscal.

De conformidad con el artículo 234 del Código Penal: “Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. Sin embargo, se introduce un nuevo delito agravado de hurto en el inciso segundo del mismo artículo, según el cual “en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo”.

En concreto, este artículo especifica que se puede sancionar con penas de 6 a 18 meses de prisión, los hurtos de cantidades menores de 400 euros (anteriormente sancionados con multa) si se cumplen ciertos requisitos. La Fiscalía General del Estado informa de que para que se pueda acusar del nuevo subtipo agravado, que se eleva a la categoría de delito menos grave, hace falta que en su ejecución concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de ejecutarse el delito, el autor tiene que haber sido condenado por al menos tres delitos, con independencia si son delitos graves, menos graves o leves;

- Los delitos deben estar en el mismo título (contra el patrimonio);

- La suma de las condenas anteriores ha de superar la cantidad de 400 euros;

- Los antecedentes penales no han de estar cancelados.

Para la Fiscalía, con el endurecimiento del Código Penal contra los multirreincidentes, "el legislador trata de hacer frente al fenómeno de la pequeña delincuencia patrimonial no violenta de carácter habitual y muy singularmente la de carácter profesional".

El delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR