Análisis del régimen de la eutanasia aplicada a personas que se hallen en situación de prisión provisional

AutorvLex

En fecha de 16 de Junio de 2022 se recibió comunicación del Director del Hospital Penitenciario de Terrassa, informando que se había accedido a la petición de iniciar el proceso de eutanasia presentada por el investigado al amparo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

El procedimiento a seguir viene regulado en los artículos 8 a 12 de la Ley, "Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir", sin que en momento alguno se prevea la necesidad de obtener autorización judicial, ni se prevean exclusiones a la autonomía personal en la toma de decisión del paciente, que es en todo caso la que debe guiar el proceso.

Tampoco regula la Ley de manera específica la eutanasia aplicada a personas que se hallen en situación de prisión provisional o sujetas a una procedimiento judicial de cualquier tipo, de hecho sólo se prevén exclusiones en caso de menores o personas que no tengan capacidad de decidir. La Ley tampoco regula los supuestos específicos en que el proceso puede interrumpirse o aplazarse, fuera de la petición expresa del paciente.

En consecuencia, la Ley mencionada no atribuye competencia alguna al Juez de instrucción para decidir acerca del proceso de eutanasia, correspondiendo dicha decisión a los médicos responsables y a la verificación por la Comisión de Garantía y Evalucación. No existe ninguna previsión legal que permita que un Juez pueda interferir en un proceso que viene específicamente regulado no ya en una Ley ordinaria, sino en una Ley Orgánica en cuanto que afecte a derechos fundamentales, salvo lógicamente en lo que se refiere a los recursos que caben contra las decisiones médicas, y cuya competencia no corresponde al Juzgado de instrucción sino a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

La magistrada del Juzgado de Instrucción rechaza el argumento de que la solicitud se ampararía en la...

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