Comentario al Artículo 24 de la Ley Concursal, sobre publicidad registral

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Inscripción de la declaración del concurso

Además de la publicidad en los medios oficiales y privados de comunicación masiva si el Juez lo considerase indispensables, la Ley prevé inscripciones en registros. La publicidad de los medios trata de llegar a todas las personas que los leen diariamente; la publicidad dimanante de una inscripción asegura que la existencia del concurso llega a todo interesado porque previo a inscribir o a intentar una operación cualquiera se encontrará o con una nota marginal si es el Registro Civil, o anotaciones en el Registro Mercantil u otros registros públicos. Lo del Registro Civil sólo es pertinente para las personas naturales; todo otro Registro será aplicable a las personas jurídicas no comerciantes, y en el Registro Mercantil se inscribirán los concursos de todo comerciante, sea persona física o jurídica. Si el concursado fuera persona física o jurídica a quien se le exige inscripción por ley, y ésta no se hubiera producido, antes de anotar el concurso habrá que abrir una ficha de anotación del concursado, porque de otra manera no podría ser anotado el concurso.

Es viable asimismo, la inscripción en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos la de bienes y derechos pertenecientes al deudor y una vez practicadas estas inscripciones, no procederá la anotación de ningún otro embargo o secuestro de bienes, salvo lo dispuesto en el art. 55.4 LC para las ejecuciones de créditos afianzados con garantías reales.

La inscripciones serán cautelares o preventivas, como dice la Ley, hasta tanto el auto de declaración del concurso no sea firme, pero los efectos obstativos para la inscripción de nuevos embargos se mantiene en pie. Esto es así porque, aunque la anotación de embargos y secuestros es cautelar, porque se supone que los que desean inscribir son acreedores a...

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