Comentario al Artículo 120 de la Ley Concursal, sobre derecho de información

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho de información en la Junta

Sin que sea propiamente un componente de los temas de debate, esta información por la que se solicita ampliación o alguna explicación sí que puede ser causa de la iniciación de un debate. Los temas señalados por este artículo no tienen por qué ser los únicos acerca de los cuales pueden los acreedores pedir información, incluyendo el deudor, aunque no se lo mencione. Si no es en la Junta, ¿dónde mejor puede hacerse?

Seguramente que de la información pedida acerca de la actuación de la administración concursal pueden surgir aspectos de interés para el concurso, e inclusive, si la petición está dirigida a conocer con profundidad aspectos relativos a la evaluación de los planes de pago y de continuidad de la actividad productiva del concursado. Es también posible y así lo indica este mismo artículo...

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