Comentario al Artículo 126 de la Ley Concursal, sobre acta de la Junta

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Acta de la Junta de acreedores

Nada nuevo con relación a la confección del acta de la Junta de acreedores y de su contenido. La levanta el Secretario judicial recogiendo, según la Ley, lo acaecido pero de manera sucinta, porque el ap. 2 bis ordena imperativamente (será grabado, dice), en soporte audiovisual, de lo que se podrá obtener copia (ap. 3, in fine).

De todos modos, se levantará que será firmada por el Secretario judicial. El soporte de papel no se excluye de manera absoluta, quizá por el respeto que de él se tiene por incidencia subconsciente de la memoria histórica.

Los acreedores pueden solicitar, si se opta por el resumen, que se incluya alguna manifestación...

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