Comentario al Artículo 254 del Código Penal

AutorAna María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas876-883

Page 876

§ 1 Conducta típica y presupuestos básicos

El art. 254 CP castiga al que habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros (ATS, 05/05/2005). Es un delito de apropiación indebida, en su modalidad de apropiación de cantidades recibidas indebidamente (STS 27/04/2007). Se castiga al que habiendo recibido dinero u otra cosa mueble por error del transmitente negare haberlo recibido o no lo devolviere advertido el error (SAP ASTURIAS, sección 8a, 15/11/2006).

Como declara la STS 02/12/2004, recogiendo lo declarado con anterioridad en otras resoluciones judiciales: "el tipo penal del art. 254 recoge una modalidad de apropiación de dinero u otra cosa mueble entregada por error del tramitente que negare haberlo recibido o advertido el error no proceda a su devolución. Con anterioridad a la promulgación del tipo penal, la conducta descrita fue considerada de atípica, no sin antes algún pronunciamiento jurisprudencial declarara su punición en la apropiación, en la estafa o en el hurto, pues el dinero había sido recibido sin título que legitimara la posesión o en virtud de una artimaña típica de la estafa. Tampoco se tomaba lo ajeno, pues estaba a disposición de quien lo tomaba. El tipo del art. 254 resuelve la anterior laguna con la tipificación expresa de la conducta. La figura penal guarda estrecha relación con el cuasicontrato de los arts. 1895 y siguientes del Código Civil, siendo preciso delimitar el contenido del injusto correspondiente al tipo penal que permita Page 877 la delimitación del cuasicontrato y de la figura penal. Este radica en la voluntad de apropiación, en la voluntad de haberlo como propio, el dinero o bien mueble erróneamente recibido, en definitiva de incorporarlo al patrimonio de forma definitiva" (SAP BARCELONA, sección 5a, 20/10/2005).

Son presupuestos básicos del delito: a) recibir indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble; b) negar haberla recibido y c) comprobado el error, no proceder a su devolución (STS, 27/11/2006). El tipo objetivo de este delito exige que lo recibido indebidamente, comprobado éste extremo, no se haya devuelto al transmitente como legítimo titular del dinero o de alguna otra cosa mueble (SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE, sección 2a, 29/07/2005).

La consumación se produce en el momento de la incorporación al patrimonio, y en el caso de ingresos erróneos en cuenta corriente, cuando se niegue a devolver el dinero. Por consiguiente, no se requiere, a diferencia del delito de apropiación indebida, que medie una relación contractual entre las partes que justifique ese desplazamiento patrimonial que determina un enriquecimiento. A efectos del tipo penal que examinamos, es suficiente con que se produzca una entrega de dinero o alguna otra cosa mueble, por error del transmisor, al beneficiario y este niegue haberlos recibido o, comprobado el error, no proceda a la devolución, con evidente ánimo de lucro, pues se produce un beneficio patrimonial en el receptor y un perjuicio en el que comete el error (STS 02/12/2004 y SSAP ALMERÍA, sección 2a, 14/12/2005 y MADRID, sección 5, 30/10/2006).

Ante la anterior falta de tipicidad de la conducta de quien por error recibe indebidamente una cosa niega haberla recibido o no procede a su devolución, una vez comprobado el error, la jurisprudencia no adoptó una postura unívoca, pues unas sentencias consideraron que tal hecho había de incluirse en la figura de la apropiación indebida y otras la encuadraron en el hurto. Sin embargo, la STS 09/11/1993 se decantó por la atipicidad de la conducta en tanto no fuera objeto de criminalización mediante su inclusión en la parte especial del Código Penal, pues el artículo 535 del Código Penal anterior establecía un numerus clausus de títulos en virtud de los cuales podía incurrirse en apropiación indebida, esto es, el depósito, la comisión y la administración, fundados en una relación Page 878 de confianza, de modo que la apropiación indebida no sólo representa incumplimiento de la obligación de entregar o devolver, sino que constituye una quiebra o abuso de...

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