Comentario al Artículo 226 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas566-572

Page 566

§ 1 El delito de abandono de familia: concepto y naturaleza

La figura delictiva que nos ocupa constituye una infracción contra los derechos y deberes familiares, siendo un delito permanente de omisión (SAP CASTELLÓN, sección 2ª, 26/04/2006 y SAP ALICANTE, sección 1ª, 19/05/2005) para cuya perpetración basta con una simple inactividad del sujeto, prolongándose en el tiempo el estado antijurídico creado (SAP BARCELONA, sección 6ª, 10/01/2005).Page 567

La descripción legal de esta figura constituye una de las denominadas leyes penales en blanco o preceptos punitivos incompletos, puesto que, una parte de sus elementos típicos no se halla descrito en el mencionado artículo, por lo que, indefectiblemente, ha de completarse con el contenido de preceptos extrapenales que determinen lo que debe entenderse, en este caso, como deberes de asistencia inherentes a la patria potestad (SAP ALICANTE, sección 1ª, 19/05/2005). En tal sentido, la STS 15/12/1998, tiene declarado que este delito, "comporta una dinámica omisiva-comisiva con efectos permanentes cuya integración normativa de referencia -dada su naturaleza de tipo penal en blanco- la constituyen los artículos del Código Civil reguladores de los deberes inherentes a la patria potestad de cuyo núcleo central irradian con especial intensidad los de sostenimiento, guarda y custodia y educación del sujeto pasivo".

§ 2 Conducta típica

La acción o dinámica comisiva es el incumplimiento de los deberes de asistencia, amplio concepto que no se circunscribe exclusivamente a lo estrictamente material o económico, sino que se extiende a los demás deberes asistenciales, como lo son, la unidad de domicilio, la atención a los hijos menores o incapacitados, la educación187 y formación integral de éstos, inherentes al matrimonio, a la patria potestad o a la tutela. En este sentido la SAP Page 568 CADIZ, sección 1ª, 30/11/2004 señala que las obligaciones paternas no sólo consisten en una contribución económica, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil. La SAP CUENCA 21/06/2000 dice, en este sentido: «Los deberes legales inherentes a la patria potestad - cuyo incumplimiento integra el tipo penal-, aparecen hoy relacionados, de manera esencial, en el artículo 154 del Código Civil, refiriéndose a los deberes u obligaciones genéricas de velar por los hijos, alimentarlos, educarles y procurarles una formación integral. Por esa razón, no puede participarse que el único deber cuyo incumplimiento resultaría apto para configurar el elemento objetivo de este tipo penal, hubiera de tener necesariamente un contenido económico, conectado de forma ineludible con una previa situación (también económica) de necesidad por parte de los descendientes o del cónyuge. Muy al contrario, aun cuando sea obvio que una parte de los deberes inherentes a la patria potestad presenta unos perfiles o caracteres de naturaleza económica o patrimonial (muy esencialmente la contribución al levantamiento o satisfacción de las necesidades alimenticias) es también claro que el contenido de la patria potestad no se agota, desde luego, en esa simple obligación o en ese prosaico deber, sino que comprende también la necesidad de proporcionar asistencia moral a los hijos. Así, ha podido señalarse por los comentaristas más autorizados de este precepto que los deberes que han de incumplirse para que pueda perfeccionarse el delito comprendido en el artículo 226 presentan una naturaleza híbrida en la medida en que junto al aspecto estrictamente material, que se extiende a la asistencia necesaria y legalmente establecida (alimentos), concurre en un aspecto moral (cuidado, educación, guía y formación de los hijos). Así, es muy claro que el precepto diferencia hoy entre dos hipótesis típicas perfectamente perfiladas, a saber: el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad y, junto a ello, el incumplimiento de la obligación de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los descendientes. Tan es así que, incluso, la diferencia entre una y otra modalidad de los deberes omitidos se extiende a los sujetos pasivos, siendo que en el...

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