Comentario al Artículo 220 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas549-550

- Sin jurisprudencia los párrafos 3, 4 y 5.

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§ 1 Párrafo 1. La suposición de parto

Lo que el precepto punitivo tipifica es la alteración del estado civil de la persona atribuyéndole un estado civil diferente al suyo mediante supresión o Page 550 sustitución de una persona por otra, o bien no atribuyéndole estado civil alguno; o sea, la suposición de parto consiste en simular haber dado a luz un niño vivo (SAP LA RIOJA 22/01/1998). Según la SAP LA CORUÑA, sección 1ª, 16/10/2002 no es necesario para su comisión fingir el parto como hecho fisiológico caracterizado por determinados elementos externos. Por ello, en la SAP LAS PALMAS, sección 2ª, 09/07/1999 se condena a la que sin estar embarazada ni haber dado a luz se hizo pasar por la gestante, y luego parturienta, facilitando su documentación identificativa a la verdadera gestante para inscribirse en la clínica de maternidad, al radicar el núcleo del injusto en la ley vigente en el ataque a los derechos del recién nacido.

En este delito no es posible la comisión culposa, pero el dolo específico puede acreditarse con la solicitud de la inscripción del recién nacido como hijo propio presentada ante el Juzgado, siendo irrelevante dicha inscripción para considerar consumado el delito de suposición de parto castigado. Así pues, la atribución del alumbramiento en la declaración presentada en el Registro Civil es idónea para producir la lesión perseguida, y con ello se consuma el delito, con independencia de que no haya llegado a extenderse la inscripción de su supuesta maternidad (SAP LA RIOJA 22/01/1998).

Tal delito se considera consumado por la simulación de un parto, sin que pueda hablarse de falsedad en documento público mientras la inscripción en el Registro no se haya consumado (SAP LA RIOJA 22/01/1998).

§ 2 Párrafo 2. La ocultación o entrega de un hijo

En la conducta típica del apartado 2 del citado artículo 220 (consistente en ocultar o entregar a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación) es encuadrable la actuación de quien efectivamente dio a luz un hijo y ocultando su maternidad se hizo pasar por su hermana entregándole posteriormente el hijo que alumbró. Por ello, la nota distintiva de este tipo, que lo diferencia del abandono...

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