Comentario al Artículo 163 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez Sustituto
Páginas207-214

Page 207

§ 1 Párrafo 1: Dolo genérico y dolo específico

Es necesario para la existencia de este tipo delictivo la concurrencia de un elemento subjetivo, es decir que el sujeto agente tenga la voluntad de privar a sus víctimas de libertad y asimismo "que el objetivo de la acción sea encerrar o detener a una persona privándola de su libertad" (STS 12/04/1997), "no siendo necesario la existencia de un móvil concreto, por cuanto el tipo penal no hace referencia a concretos propósitos o especiales finalidades comitivas" (STS 1627/2002), "contra o sin la voluntad de la víctima" Page 208 porque si esta hubiera accedido a acompañar al agente por su propia voluntad, no hay tipicidad penal (STS 21/07/2001). La ilegalidad de la detención se apoya en la inexistencia de supuestos que la justifican, según criterios de racionalidad y proporcionalidad (SSTS 12/12/2000; 17/06/2000 y 1585/2003).

La acción típica se concreta mediante los verbos "encerrar" o "detener", es decir, bien obligando a la persona a permanecer en un determinado sitio cerrado, o bien impidiéndole moverse en un determinado espacio abierto, y en ambos casos existe una limitación forzada de la libertad fundamental de la persona a moverse y desplazarse de un lugar a otro que es lo que constituye el bien jurídico protegido por el precepto referido (SSTS 18/01/1999; 12/05/1999; 05/03/2001; 01/03/2002 y 1018/2005). Asimismo como señala la STS 135/2003, "el dolo específico que exige la detención ilegal, supone la conciencia plena, absoluta y segura de que la detención que se realiza es ilegal"74 y se comete cuando la detención se practica a sabiendas de la inocencia del detenido (STS 11/01/1999). Se requiere el conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de privar a la víctima de su libertad deambulatoria, pero sin que sea preciso un móvil concreto (STS 627/2002).

- Véase la Circular 2/1984, de 8 de Junio, FGE sobre internamiento de incapaces presuntos e Instrucción 3/1980, de 7 de Mayo, FGE sobre régimen jurídico que debe regir para el ingreso de personas en residencias de tercera edad.

§ 1 1. Modos comisivos

El artículo 163 comprende, en virtud de la generalidad de su redacción, cualquier tipo de medio para cometer la acción descrita en el tipo, es decir, no Page 209 requiere taxativamente el uso de fuerza, violencia, engaño, fraude para estimar cometida la infracción, así se pronuncia en este sentido las SSTS 09/04/1986; 10/09/1992 y 28/11/1994.

§ 1 2. Agravante de abuso de superioridad

A tenor de la STS 447/2000, la agravante de abuso de superioridad no es compatible con el delito de detención ilegal, toda vez que suele ser inherente al tipo delictivo en el que generalmente se usa la fuerza75.

§ 1 3. Consumación

El delito de detención ilegal es una infracción de ejecución instantánea, a cuya consumación no empece que la víctima consiga evadirse poco después de ser privada de libertad (STS 164/2001). No es óbice para la consumación de este tipo delictivo el mayor o el menor lapso de tiempo en que la víctima estuvo sometida a la voluntad del secuestrador, porque la perfección se alcanza en el instante mismo en que la detención se produce (SSTS 307/2000; 574/2000; 14/2001 y 610/2001)76. Page 210

§ 1 4. Diferencias con el delito de coacciones

El tipo penal estudiado se distingue de las coacciones en virtud del principio de especialidad concretado en el dolo específico del primero, así el principio de especialidad es el que perfila la diferencia entre las coacciones y la detención ilegal (STS 1239/1999) es decir, para la existencia del delito de detención ilegal "se requiere el conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de privar a la víctima de su libertad deambulatoria, pero sin que sea preciso un móvil concreto"(STS 627/2002),por lo que en aquellos casos donde existe una detención o inmovilización de una persona, siendo esta detención momentánea o más duradera no debe confundirse con el delito de coacciones, puesto que la detención ilegal exige el dolo específico, o propósito claro y definido de privar al sujeto de su capacidad deambulatoria77 (SSTS 610/2001; 655/1999 y 801/1999).

§ 1 5. Delito continuado

La figura del delito continuado78 previsto y penado en el artículo 74 CP, no debe aplicarse a la del delito de detención ilegal, toda vez que en este último se ataca un bien inminentemente personal (STS 10/04/1985). Page 211

§ 1 6. Concursos

El delito de detención ilegal puede entrar en concurso con la comisión de otros delitos, no debiendo confundirse con los mismos, así podemos hablar de la inexistencia de un concurso entre el delito de detención ilegal y el delito de robo con violencia, previsto en el articulo 237 CP en aquellos casos en los que el robo no atenta contra el bien jurídico protegido en el art. 163, es decir, en aquellos supuestos de mínima duración temporal en la que la detención ilegal se realiza durante el episodio central del hecho (SSTS 1117/2001 y 532/2002), por lo que no hay concurso y el robo con violencia absorbe a la detención ilegal, mientras tiene lugar la actividad de aprehensión de la cosa mueble que ha de sustraerse, puesto que es inherente al delito de robo con violencia una privación deambulatoria. A sensu contrario si junto al delito de robo se atenta contra la libertad deambulatoria de la víctima o de otras personas, estaremos en presencia de un concurso de delitos (SSTS 1790/2000 y 1107/2000). Para la estimación de concurso real de delitos será necesario que el delito de robo con violencia se haya consumado, como ocurre en aquellos casos de huida de los autores de un atraco a una entidad bancaria que siendo perseguidos por los agentes de la autoridad actuantes intentaron zafarse de la acción policial para inmediatamente después privar de libertad a los inquilinos de una vivienda, con el propósito de que les dieran cobijo, o en casos donde la víctima del delito es obligada al concluir el mismo a trasladar a los autores del robo a un lugar lejano al de la sustracción. En casos de prostitución, la actividad coactiva inherente al mismo, no exige una privación de libertad o impedimento de la libertad deambulatoria, por lo que ambos delitos son totalmente independientes y protegen bienes jurídicos distintos (la libertad sexual y la libertad de movimientos) por lo que si se impide los movimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR