Comentario al Artículo 135 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez Sustituto
Páginas784-784

Page 784

Es criterio jurisprudencial reiterado en SSTS 15/03/1996, 16/01/1997; 31/03/1997; 21/12/1999 y 14/04/2000, entre otras, que a los efectos "de extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo o prescripción, la pena base a tener en cuenta, no es, ni la que corresponde imponer en cada caso concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la que establezca la propia Ley como máxima posibilidad, pues ello, amén de que literalmente así lo dice el precepto ("señalada por la Ley"), es de lógica interpretación, ya que lo contrario iría en contra de un principio tan importante como es el de la seguridad jurídica." Este criterio se ha ratificado expresamente por el artículo 135 CP. En iguales términos se manifiesta la llamada jurisprudencia menor230. Page 785

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[230] Como ejemplo la SAP BURGOS, sección 1, 14/02/2005 y SAP CANTABRIA, sección 1, 26/01/2006.

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