Comentario al Artículo 68 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas380-382

Page 380

El Tribunal Supremo (SS 25/09/2001; 10/06/1997 y 17/11/1997) declara que debe mantenerse la interpretación tradicional conforme a la cual en las eximentes incompletas es preceptivo rebajar la pena al menos en un grado y facultativo hacerlo en dos, por razones dogmáticas (las eximentes incompletas disminuyen el desvalor del injusto típico o la gravedad del reproche culpabilístico y, en consecuencia, deben reducir la pena imponible), sistemáticas (la segunda parte del precepto solamente tiene sentido aceptando la necesidad de reducir la pena al menos en un grado), históricas (es la interpretación congruente con la conceptuación tradicional en nuestro Derecho de las eximentes incompletas como atenuantes privilegiadas o especialmente cualificadas tanto por su naturaleza como por sus efectos), y lógicas (la interpretación contraria conduciría al absurdo, pues la eximente incompleta podría tener un efecto atenuatorio nulo, inferior al legalmente prevenido para las atenuantes ordinarias, art. 66.2º). Por último, pero no por ello menos importante, es la interpretación que se deduce de nuestra doctrina jurisprudencial, (SS 21/10/1993; 14/06/1994; 31/01/1995 y 12/12/1996) "la opción se presenta entre rebajar la pena en uno o dos grados, siendo en cualquier caso obligado hacerlo, por lo menos, en un grado". En todo caso, la doctrina que dejamos expuesta, fue corroborada por Acuerdo plenario de fecha 23 de marzo de 1998, que ha sido objeto de análisis en las SS 254/1999, de 23 de febrero y 1225/1999, de 26 de julio (STS 10/02/2003). Ahora bien, la propia dicción del art. 68 del Código Penal hace inaplicable, cuando el juzgador utiliza las facultades de individualización penológica que el precepto contiene, la regla primera del art. 66, toda vez que se encuentran dentro de aquél todos los elementos necesarios para proceder a determinar la concreta dosificación penológica. La decisión de rebajar la penalidad en uno o dos grados debe tomarse atendiendo, tal como dispone el artículo 68 CP, al número y entidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y Page 381 el resto de atenuantes o agravantes que se aprecien (SAP CASTELLÓN, sección...

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