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Comentario al Artículo 56 del Código Penal
Autor | Victorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll |
Cargo del Autor | Secretarios Judiciales |
Páginas | 334-338 |
Page 334
El art. 56 enumera como penas accesorias en las privativas hasta diez años120, las de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, industria o comercio o cualquier otro derecho, si estos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Pues bien, de entre las penas accesorias que enumera el art. 56 CP, las hay de carácter específico que tienen relación con el delito (inhabilitación para empleo o cargo, profesión, industria o comercio) y otras de carácter genérico, cual es la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y, para los casos en que el delito cometido no tenga relación directa con la profesión, oficio, industria o comercio o cualquier derecho de que sea titular el condenado, la pena accesoria que debe imponerse será la genérica de inhabilitación especial de sufragio pasivo (SAP CÁCERES, sección 1, 18/10/1999). El art. 56 CP establece Page 335 taxativamente las penas accesorias, enumerando a continuación las penas entre las que puede elegir el Tribunal. La dicción legal sólo puede interpretarse en el sentido de que el Tribunal no está obligado a imponer una determinada pena accesoria ni facultado para la imposición de más de una, pero sí obligado a añadir a las penas privativas de libertad no superiores a diez años alguna de las accesorias enumeradas (SAP VIZCAYA, sección 1, 13/09/2000 y STS 26/01/1999). El art. 56 "in fine" CP establece la exigencia, para la imposición de determinadas penas accesorias, de que los derechos afectados por estas penas "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación". Pero este requisito se refiere a la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, "si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido", y no a las otras dos penas accesorias expresadas en la parte inicial del precepto es decir a la mera suspensión de cargo o empleo público y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así se deduce, en primer lugar, de una interpretación gramatical del precepto a través de su atenta lectura y de la apreciación de que se utiliza la...
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