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Comentario al Artículo 46 del Código Penal
Autor | Victorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll |
Cargo del Autor | Secretarios Judiciales |
Páginas | 285-288 |
Page 285
La posibilidad de imponer la pena de privación de la patria potestad, ya como pena específica o genérica, ha de referenciarse al superior interés del menor, y no tanto a la gravedad del hecho, pues esa referencia que se pretende todavía conserva parte de la consideración patrimonialista de la descendencia, en la medida en que un delito contra ellos, debe comportar la privación automática del derecho a la patria potestad como castigo al ascendiente por el delito cometido, sin atender a los intereses del menor de singular relevancia y necesaria protección. No basta con disponer la privación de la patria potestad sino que es preciso adoptar las prevenciones especiales de guarda, tutela, acogimiento que las leyes reguladoras previenen para las que es preciso un conocimiento cabal de la situación del menor que sólo desde un previo estudio psicosocial y familiar puede y debe ser adoptada. El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 26 de mayo de 2000 es expresivo de lo anteriormente relacionado. La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad es una pena recogida en el catálogo punitivo contenido en los arts. 39-b y 46 del Código penal y con exigencia de motivación expresa. También, con carácter genérico, es posible su imposición como pena accesoria a tenor de lo dispuesto en el art. 56 CP, pero su imposición no puede tener un carácter automático, pues el automatismo aparece rechazado cuando el Código la prevé con carácter expreso, luego con mayor razón cuando su imposición procede de forma accesoria a una pena privativa de libertad inferior a 10 años. Pero, sobre todo, hemos de tener en cuenta que el ordenamiento jurídico español, ha sido especialmente desarrollado en el ámbito protector de la infancia y adolescencia previendo la declaración de situaciones de desamparo de menores y de medidas correspondientes a esa situación con intervención de organismos e instituciones especializadas en su protección, entre ellas y de manera relevante en las causas penales, el Ministerio fiscal quien deberá actuar las medidas de protección necesarias (STS 21/05/2003). Page 286
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