Comentario al Artículo 35 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo; Ana María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretarios Judiciales
Páginas261-262

Page 261

Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2004 sobre régimen transitorio aplicable a la reforma operada por la LO 15/2003 Régimen de las nuevas penas en el código penal.

La Circular de la FGE 1/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004 sobre régimen transitorio aplicable a la reforma 15/2003 entra en el examen de algunos supuestos en concreto de penas que desaparecen o se incorporan al nuevo texto legal y así en cuanto a la supresión de la pena de arresto de fines de semana señala: En primer lugar ha de partirse de que la supresión de los arrestos de fin de semana del catálogo de penas en modo alguno puede interpretarse como generador de su automática e inmediata inaplicabilidad con la consiguiente imperatividad de su sustitución por otra pena tras el 1 de octubre de 2004. Antes al contrario, habrá de seguirse interesando su ejecución cuando esta pena hubiera sido impuesta por sentencia firme en los supuestos en los que las sentencias no sean revisables por no ser más beneficiosa la pena prevista en la norma posterior para el mismo tipo penal. También habrá de seguirse postulando el arresto de fines de semana como pena a aplicar en procedimientos aún no culminados por sentencia cuando la misma sea mas beneficiosa que la penalidad prevista para el tipo penal aplicable tras la entrada en vigor de la reforma 15/2003. A efectos de comparaciones ha de recordarse que la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/1995 establece que el arresto de fin de semana equivale a dos días de privación de libertad. Cuando proceda mantener o interesar la pena de arresto de fines de semana, habrá de estarse en cuanto a su ejecución a las disposiciones del Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. También habrá de tenerse presente que el que no se contemple una forma de cumplimiento específico de una pena concreta no significa ni que haya desaparecido la pena como tal, ni por ello que su quebrantamiento sea impune (SAP SEVILLA 49/1998, de 10 de enero). En todo caso debe partirse de la clara voluntad de la Ley reformadora de extinguir la pena de...

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