Comentario a Artículo 636 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto
Páginas741-741

Page 741

Estamos en presencia de una figura de peligro, que en todo caso exige a tenor de la dicción literal del precepto el ejercicio de una actividad creadora de un riesgo y la norma que establezca la obligatoriedad del seguro obligatorio (SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE, sección 2ª, 22/07/2005). Tras la reforma de dicho precepto, no se integra en la conducta típica la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. El nuevo artículo 636 sigue castigando a "los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas", pero se ha añadido un segundo inciso que reza "no se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la...

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