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- Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre
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Comentario a Artículo 634 del Código Penal
Autor | Consuelo Romero Sieira |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Juez sustituto |
Páginas | 738-740 |
Page 738
La jurisprudencia (SSTS 01/06/2006 y 14/09/1989), ha ido perfilando los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para integrar un delito de resistencia. Entre los objetivos figuran los tres siguientes: a) el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; b) el sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas. Con esta última expresión se quiere significar que el acto violento dirigido contra aquél debe tener por causa, motivo o referencia no sólo las actividades que a la sazón realiza, dentro de sus funciones públicas, sino las que ejerció o ejercerá en lo sucesivo. El hecho ilícito ha de tener su causa o motivación en la contemplación de las funciones públicas propias del cargo. En este particular es preciso que el sujeto pasivo no haya abusado o se haya excedido notoria y patentemente de su cometido, pues en tal caso se produciría la pérdida de la tutela legal. Ahora bien, tal excepción estaría prevista para las extralimitaciones notorias; c) un acto típico, en este caso, una resistencia no grave, es decir, meramente pasiva o inerte, aunque manifiesta y tenaz, para diferenciarlo del atentado, que se considera una resistencia grave, que va acompañado de acometimiento o empleo de fuerza o intimidación. En el plano subjetivo demanda la concurrencia de dos elementos: a) el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del ofendido; b) dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Consiguientemente ese "animus" o dolo específico puede manifestarse de forma directa o a través de un dolo de segundo grado, indirecto o de consecuencias necesarias, cuando aun persiguiéndose otras finalidades, al sujeto activo le consta la condición de autoridad o funcionario del atacado, aceptando y asumiendo que aquel principio resulte vulnerado, como efecto directo de los actos ejecutados. Basta con tener conciencia de que se realiza una acción de acometimiento contra una autoridad o funcionario que, por las circunstancias o contexto, va a implicar necesariamente la ofensa del principio de autoridad o va a resentirse la protección del ejercicio de la función pública. La línea divisoria entre el delito de resistencia y la falta correspondiente es, con frecuencia, tenue y sutil sobre todo (STS 26/10/2001).
El bien jurídico protegido en esta falta es la dignidad inherente a la función pública, el principio de...
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