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Comentario a Artículo 631 del Código Penal
Autor | Consuelo Romero Sieira |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Juez sustituto |
Páginas | 733-734 |
Page 733
La falta prevista en el art. 631.1 CP castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos, que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. El bien jurídico que protege el texto de esta falta es el riesgo o peligro en que se ponen las personas y las cosas. Supone una puesta en peligro abstracto contra los bienes generales y las condiciones básicas de la convivencia social en núcleos de población; y en definitiva se protege la salud o integridad física y el patrimonio ajeno. Los delitos o faltas de riesgo no exigen que el reo prevea el resultado producido: la falta se comete por el mero hecho de dejar al animal feroz o dañino suelto o en condiciones de causar mal, independientemente de que el mal llegue a producirse. Si el resultado acaece a consecuencia del riesgo generado será una consecuencia de la infracción que, de ser a su vez un hecho punible dará lugar al correspondiente concurso que, a falta de normas específicas, deberá resolverse conforme a las reglas del artículo 8 del Código Penal (SAP CÁCERES, sección 2ª, 31/01/2007).
El tipo establece, alternativamente, dos modalidades de conducta, que se pueden causar tanto por comisión como por omisión. La primera es "dejar suelto", que constituye una modalidad de peligro abstracto; y la segunda "dejarlo en condiciones de causar mal", que ya podría suponer un peligro concreto. El mal, desde luego, tiene que referirse a las personas o las cosas. El animal, instrumento empleado, también se establece alternativamente: "feroz" es el que no apetece de la compañía del hombre, y "dañino" es el doméstico, que puede producir un mal. El animal feroz siempre es dañino, pero el dañino puede no ser feroz. El elemento subjetivo de esta falta requiere el dolo, es decir, la efectiva soltura de los animales susceptibles de causar un mal, a sabiendas de que son feroces o dañinos, o alternativamente dejarlos en disposición de causar un mal (SSAP ÁVILA, 05/02/2007 y GERONA, sección 3ª, 26/10/2006). Pero la tipología penal no puede aplicarse por analogía, sino que el hecho a enjuiciar tiene que coincidir exactamente con la previsión legal, pues, en otro caso, la protección y el castigo no se pueden aplicar en este orden jurisdiccional. Por...
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