Comentario a Artículo 574 del Código Penal

AutorÁlvaro Sanz Marlasca
Cargo del AutorAbogado
Páginas651-651

Page 651

El Código Penal vigente construye las tipicidades del terrorismo de los arts. 571 a 575 estructurando una serie de cualificaciones agravatorias sobre la base de determinados tipos delictivos definidos en otros lugares del Código, para los que se prevé una importante exasperación de la pena, cuando se realizan perteneciendo, actuando al servicio o con la finalidad de colaborar con las organizaciones terroristas. En esta función agravatoria el art. 574 establece una previsión genérica o de cierre, aplicable a los supuestos que específicamente no hayan sido objeto de cualificación, en los anteriores artículos (SSTS 18/09/2009 y 04/04/2009).

Por otra parte, el propio artículo 574 prevé la comisión de otras infracciones por las personas pertenecientes a las organizaciones referidas, exasperando la pena aplicable a las mismas, siempre y cuando se cometan con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571 CP. Dicho delito debe ser puesto en relación con el de integración o pertenencia a bandas armadas y a organizaciones (artículo 516.2 en relación con el 515.2 CP), que es un delito de carácter permanente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR