Comentario a Artículo 565 del Código Penal

AutorÁlvaro Sanz Marlasca
Cargo del AutorAbogado
Páginas635-635

Page 635

Este artículo tiene su antecedente en el art. 265 del Código Penal de 1973, cuya aplicación, a diferencia del actual, abarcaba no sólo la tenencia de armas prohibidas y reglamentadas, sino también al depósito de armas, municiones y explosivos. Supone una cláusula especial de individualización judicial que requiere la acreditación de sus presupuestos (SSTS 13/03/2000 y 13/10/1993), y que contiene una facultad para rebajar la pena sometida a condicionantes derivados de los antecedentes del procesado y circunstancias del hecho, que llevan consigo juicios de valor, por lo que su aplicación es susceptible de impugnación casacional (SSTS 22/09/1995 y 08/10/2001). La segunda reducción se refiere a la razón de ser de la atenuación. En el anterior Código Penal existían tres hipótesis: la escasa peligrosidad social del reo, la existencia en contra suya de amenazas graves de agresión ilegítima, o, la patente falta de intención de usar el arma con fines ilícitos, en tanto que ahora se concreta en una sola situación: la evidente falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR