Comentario a Artículo 552 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto
Páginas622-623

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El delito de atentado previsto en el artículo 552.1 CP consiste en la agresión física empleando un medio peligroso contra un agente de la autoridad. Por medio peligroso debe entenderse cualquier arma o instrumento que empleado de manera ofensiva genere un evidente y efectivo peligro contra la vida o la integridad física de las personas. Se dice que normalmente el delito de atentado exige un dolo específico, un elemento subjetivo de conocer y saber que se menoscaba y atenta contra el principio de autoridad. El TS (S 25/10/1996) dice que: «se viene exigiendo, como requisito subjetivo del delito de atentado, la presencia de un "animus", al que se denomina dolo específico, que puede manifestarse en forma directa, cuando el sujeto persigue realizar la acción de menoscabo del principio de autoridad, o en forma de lo que llama "dolo de consecuencias necesarias", cuando, aun persiguiendo otras finalidades, el sujeto sabe y acepta que el principio de autoridad queda vulnerado a consecuencia de su actuación. Para la jurisprudencia, el dolo genérico en el atentado abarca la calidad del sujeto pasivo y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. El dolo específico o elemento subjetivo del injusto estriba en el ánimo de menosprecio, escarnecimiento o vilipendio del principio de autoridad o de la dignidad de la función pública, y ello no en abstracto, sino hecho efectivo merced al acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia graves, contra las personas que en el caso concreto encarnan y exteriorizan el ejercicio de aquella función. Como todo factor subjetivo, la afirmación de intencionalidad del sujeto exige del Tribunal un juicio de índole valorativa para determinar su existencia y eficacia. El ánimo de ofensa, menosprecio o falta de respeto -suele reiterarse- va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones...

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