Comentario a Artículo 525 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas594-596

Page 594

§ 1 Fundamento

El artículo 525.1 del Código Penal castiga a los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. Superadas concepciones anteriores, en las que el Estado trataba de proteger mediante los denominados «delitos religiosos» una determinada confesión religiosa oficial, al considerar que el Estado, por su confesionalidad, tenía el deber de proteger esos sentimientos profesados por la mayoría de los integrantes de la población, lo que el legislador actualmente protege son los atentados contra el derecho individual que cada uno tiene de profesar las ideas religiosas que mejor se acomoden a la conciencia de cada cual, como una manifestación de la libertad religiosa. En este sentido se alinea el artículo 16.1 de la Constitución Española en el que se garantiza «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». En el otro lado de la balanza está el derecho a la libertad de expresión, también constitucionalmente consagrado (artículo 20.1), en virtud del cual una persona tiene derecho a no compartir y a discrepar de las creencias religiosas que los demás puedan tener (SAP VALLADOLID, sección 4ª, 21/10/2005). Conviene recordar que el mismo está incurso en los delitos contra la libertad de conciencia, en íntima conexión con el art. 16 CE que proclama la libertad religiosa, por cuanto los delitos de que se trata han venido oscilando al compás de las distintas Constituciones imperantes en España, de modo que así como tales delitos en los Códigos de 1822, 1848, 1928 y 1944 tenían como objeto de protección la «religión católica como religión oficial del Estado» en correlación con las Constituciones vigentes de 1812, 1845, 1876 y 1945 (Fuero de los Españoles), los Códigos de 1870 y 1932, encuadran estas figuras delictivas bajo las rúbricas de «Delitos relativos al libre ejercicio de los cultos» y de «Delitos relativos a la libertad de conciencia y al libre ejercicio de los cultos», correlativamente a las Constituciones de 1869 y 1931. La Ley de 15/11/1971 vino a implantar un criterio mixto al hablar de «delitos contra la libertad religiosa, la religión del Estado y demás confesiones». Finalmente, la rúbrica y su contenido actual proceden de la LO 8/1983 (STS 26/11/1990). La LO 7/80 de 05/07/1980 sobre libertad religiosa, el Estado garantiza este derecho como fundamental, según está recogido en la Constitución, derechos, que de conformidad con el art. 4 de la citada Ley, son tutelados mediante el amparo judicial, ante los Tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional (STS 14/02/1984).

§ 2 Bien jurídico protegido

En este delito el bien jurídico protegido es la libertad de conciencia, reconocida como derecho fundamental en el art. 16 CE (STS 14/02/1984).

§ 3 Acción

El artículo 525.1 del Código Penal castiga a los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. Superadas concepciones anteriores, en las que el Estado trataba de proteger mediante los denominados «delitos religiosos» una determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR