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Comentario a Artículo 466 del Código Penal
Autor | Victorio de Elena Murillo |
Cargo del Autor | Secretario Judicial |
Como declara la STS 13/07/1999, el bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y, en definitiva, el bien común como prioritario objetivo a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios que las integran, en tanto que la revelación de los secretos e informaciones no divulgables irrogan un perjuicio de mayor o menor relevancia al servicio que la Administración presta a los ciudadanos. Añade la STS 14/05/1998, que la ley protege el deber de sigilo de los funcionarios, incluyendo las informaciones que por su propia naturaleza son reservadas, sin necesidad de calificación formal de secretos. No obstante, debe matizarse, conforme a la primera de las sentencias citadas, que nos encontramos con un tipo penal abierto por imperativo de la realidad, toda vez que no resulta posible establecer casuísticamente en la norma los secretos e informaciones concretas cuya revelación integre la conducta típica. Por ello, debemos atender a la relevancia del hecho, porque cuando el quebrantamiento del deber de sigilo y discreción ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa, pero cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia, la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal (SAP TARRAGONA, sección 2, 10/04/2003). El artículo 120.1 CE proclama como principio informador de nuestro sistema procesal penal, que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, haciendo con esta última referencia una alusión a los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que necesitan una nueva lectura a partir del precepto constitucional mencionado y del artículo 20.1 d) del texto político fundamental, que consagra el derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. El secreto del sumario debe interpretarse en un sentido restrictivo, por lo que no puede erigirse en un obstáculo...
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