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Comentario a Artículo 447 del Código Penal
Autor | Victorio de Elena Murillo |
Cargo del Autor | Secretario Judicial |
Sin perjuicio de la doctrina legal expuesta precedentemente, debemos señalar que la prevaricación culposa o imprudente contemplada en el artículo 447 ha de ser grave y la ignorancia inexcusable y ha de suponer un manifiesto y absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico, exigiendo la STS 23/11/1993, no sólo que la resolución sea manifiestamente injusta sino que la ignorancia o negligencia sea inexcusable; habiendo declarado asimismo el Tribunal Supremo (ATS 09/10/1995), a los efectos del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución, «que la disconformidad con una resolución judicial no permite constituir sin más la base de un procedimiento penal; el desacuerdo, si existe, debe ser combatido a través de los correspondientes recursos».Y ha de añadirse que el propio Tribunal Supremo (ATS 20/12/1995), recuerda la «doctrina constante y reiterada que estima compatibles el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva con la necesidad de evitar una utilización desviada o abusiva del procedimiento penal y concretamente de evitar el inicio de procedimientos penales en caso de querellas o denuncias manifiestamente infundadas» (ATSJ MADRID, Sala Civil y Penal, 23/10/2002).
El art. 447 CP requiere para su existencia dos elementos: uno subjetivo, imprudencia grave o negligencia inexcusable, y un módulo objetivo: la manifiesta injusticia de la resolución. Con relación al primero (imprudencia grave o negligencia inexcusable), la ley se refiere a la desatención en el desempeño de las labores jurisdiccionales, y no de cualquier entidad, sino de la mayor dosificación jurídica, pues ambas (la imprudencia o la negligencia) están calificadas con los adjetivos «grave» e «inexcusable». En algunas ocasiones, se ha parificado la imprudencia con el actuar (positivo: la acción) y la negligencia con la inacción, esto es, la omisión en el cumplimiento del deber legal, impuesto por el ordenamiento jurídico, pero éste es un tema discutido doctrinalmente, no faltando opiniones que igualan tales conceptos a los que debe asignárseles el incumplimiento de las más elementales cautelas en el desempeño de una actividad humana, que en el supuesto enjuiciado se trata de la debida atención en la función jurisdiccional, a la que pertenecen los querellados. Inexcusable, significa la más desatenta, clamorosa y descuidada atención en algo que se espera del agente, sin detenerse en sus consecuencias. Grave, en la terminología del...
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