Comentario a Artículo 437 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto

La acción del tipo se concreta en el verbo "exigir", directa o indirectamente, y se perfecciona por el solo hecho de exigir, que significa reclamar, pedir o demandar, por parte de autoridad o funcionario público, de modo directo o indirecto, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidas aunque no se consiga, la entrega de las sumas reclamadas, toda vez se trata de un delito doloso y de mera actividad (STS núm. 550/2004). La acción presupone la existencia de un acto de autoridad que imponga una contribución fiscal, provincial o municipal, carente de base legal412.

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[412] La doctrina ha estimado la existencia de la presente figura delictiva en el caso del...

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