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Comentario a Artículo 436 del Código Penal
Autor | Gema Martínez Mora |
Cargo del Autor | Juez sustituto |
CAPITULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales
La doctrina ha venido señalando los siguientes requisitos para la concurrencia del presente tipo delictivo: a) Una acción típica consiste en el concierto, esto es ponerse de acuerdo con los interesados, por lo que no basta la mera solicitud o proposición dirigida a obtener dicho acuerdo, sino que será preciso que efectivamente se haya logrado el mismo, para entender consumado este tipo delictivo. Por el término "defraudar" debe entenderse "perjudicar económicamente al patrimonio de la entidad a la que el funcionario presta servicios" (STS núm.190/1995); b) el sujeto activo, es común a todas las figuras legales de este Capítulo, recurriéndose que este tenga la condición de autoridad o funcionario público, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 CP, planteándose como principal problema el de la participación de un extraño en este clase de delitos, cuya autoría queda limitada a determinados sujetos (en este caso autoridades o funcionarios públicos). La jurisprudencia del TS mantiene para estos casos que el «extraneus» debe responder como partícipe del delito cometido por el funcionario, y así el que presta indispensable colaboración en la realización de un delito que exige la condición de funcionario público en el sujeto activo comete como autor del artículo 14.3 tal figura penal (STS núm. 168/1994) y c) como elemento subjetivo del injusto se requiere el dolo o intención final del autor de defraudar, toda vez se trata de un delito de mera actividad que se consumará desde el momento que exista la...
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