Comentario a Artículo 433 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto

A tenor de la jurisprudencia obrante, las conductas descritas en los artículos 432 y 433, presentan identidad respecto al elemento objetivo, pero no en cuanto a su elemento subjetivo, toda vez que, se apreciará el tipo delictivo del artículo 432, cuando haya concurrido en el autor el denominado "animus rem sibi habendi", es decir, cuando el autor haya tenido intención de apropiarse de los caudales con carácter definitivo; a sensu contrario, estaremos en presencia del tipo previsto en el presente artículo 433, cuando el autor tuviese la intención de devolver los caudales, y hubiese dispuesto de ellos de manera transitoria, destinándolos a usos distintos de los legalmente previstos, pero con ánimo de reintegrarlos (SSTS 20/09/1990 y núm.1544/2004).

No obstante, la restitución posterior o tardía de lo sustraído no altera la tipificación de las figuras delictivas, las cuales serán calificadas en estos casos atendiendo al elemento subjetivo apreciado en la conducta del autor (STS núm. 990/2003), si bien y aunque se presume con carácter general que el autor no tenía la intención de apoderamiento definitivo ésta es una presunción iuris tantum, por lo que en caso de acreditarse que el propósito, pese a la restitución, era de apoderamiento definitivo, será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

La jurisprudencia estima como requisitos necesarios para la concurrencia de la presente figura delictiva, que el autor tenga condición de autoridad o funcionario público, y que su conducta consista en destinar a usos ajenos de la función pública el objeto material, constituido por fondos o caudales públicos, los cuales deberán tener a su cargo por razón de...

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