Comentario a Artículo 431 del Código Penal

AutorJoaquín Esquivel Estrada
Cargo del AutorAbogado

El vigente Código Penal prevé el decomiso de las dádivas, presentes y regalos tanto del delito de cohecho como del de tráfico de influencias. Aunque se hubiera prescindido de este artículo, las dádivas, presentes y regalos serían igualmente decomisados por aplicación del artículo 127 del Código Penal. El comiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de efectos o instrumentos de la infracción, unida a la imposición de una pena, no a la ejecución del delito (SSTS 30/04/1996; 22/03/1995; 21/06/1994 y 11/03/1994). Tener presente que el art. 127 CP ha sido modificado por la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.

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