Comentario a Artículo 417 del Código Penal

AutorJoaquín Esquivel Estrada
Cargo del AutorAbogado

La determinación del bien jurídico en el delito previsto en el art. 417 CP no es cuestión sencilla, habiendo dado lugar a importantes controversias doctrinales390. La jurisprudencia ha precisado que la acción delictiva puede recaer, tanto sobre secretos como sobre informaciones, esto es, hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secretos son, por su propia naturaleza, reservados, protegiendo así la ley el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos de que conocen, sean o no «secretos» en su sentido mas estricto (STS 14/05/1998) 391. Parece evidente que al concepto de informaciones ha de atribuírsele una sustantividad propia, distinta de la que define el secreto. De no ser así, habríamos de concluir que la proposición disyuntiva que integra el tipo del art. 417 CP -secretos o informaciones- sólo buscaba una redundancia sin valor interpretativo. En esa labor de indagación del alcance típico del término informaciones, contamos con el art. 442 CP, en el que se define la información privilegiada como "...toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada". Pero para discernir, entre las distintas informaciones de las que puede disponer un funcionario público, cuáles de aquéllas son merecedores de protección penal frente a su injustificada difusión pública, resulta indispensable una ponderación de los valores en juego, en definitiva, de aquellos bienes jurídicos que podrían verse afectados o comprometidos si la información llegara a propagarse. A diferencia del secreto, cuya calificación jurídica como tal delimita con claridad el ámbito de tutela, la determinación del nivel de protección de las simples informaciones requiere un esfuerzo ponderativo que asegure la aplicación del precepto dentro de los límites que son propios del derecho penal (STS 10/12/2008. En idéntico sentido SAP CADIZ, sección 6ª -CEUTA-, 16/02/2000).

Castiga este precepto a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento, por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. El tipo penal exige como punto de referencia inexcusable, como señala la STS 10/10/1995, «que lo revelado tenga carácter secreto, que haya sido conocido por razón del oficio o cargo y que tales secretos no deban ser divulgados». Son elementos del...

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