Comentario a Artículo 416 del Código Penal

AutorJoaquín Esquivel Estrada
Cargo del AutorAbogado

El artículo 416 castiga al particular que es accidentalmente encargado de los documentos por autorización Gubernativa o de los funcionarios o autoridades encargados de ellos que realicen estas conductas. Es decir extiende la responsabilidad también a los particulares que están encargados accidentalmente del despacho y custodia de documentos, tanto si esa labor la realiza autónomamente como si se trata de una concesión administrativa. Es imprescindible la existencia de un previo encargo fáctico para la custodia o despacho de los documentos y de esta manera el particular se sitúa en una posición muy similar a la del funcionario público encargado de la custodia de documentos. El encargo ha de ser meramente accidental. Las SSTS...

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