Comentario a Artículo 389 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto

El art. 389 CP tipifica la conducta de quien falsificare o expendiere en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España conociendo su falsedad (apartado primero), en tanto en su apartado segundo se reputa autor del delito al adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros. Viene a ser uniforme la doctrina al entender que tal acción ("falsificar") comporta una mutación de la verdad que se puede manifestar tanto mediante la imitación del efecto timbrado como a través de la alteración de aspectos esenciales del mismo. La primera de tales manifestaciones -se dice- comportaría la creación o confección material del referido objeto, en tanto la segunda supondría modificación de elementos esenciales del mismo. El bien jurídico protegido por el precepto lo constituye la función de autenticidad que tienen los efectos timbrados en tanto instrumentos de emisión exclusiva por el Estado, como medio de fundamentar la seguridad en el...

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