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Comentario a Artículo 385 del Código Penal
Autor | Arturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira |
Cargo del Autor | Abogados |
El precepto requiere que de la acción, o por medio de ella, se origine un grave riesgo para la circulación, es decir, una situación de trascendencia importante y general (es un delito de protección «erga ommes» que significa algo más que una situación de instantáneo peligro en una vía circulatoria, requiere un plus sobre una situación instantánea, momentánea y concreta, teniendo el tipo penal un plus de trascendencia que sobrepase ese instante), y ello se centra en esa expresión de grave riesgo, siendo una acción dolosa que debía tender a ese fin atentatorio a la seguridad colectiva en la circulación de vehículos de motor, ya sea por quererse directamente, ya por dolo eventual al ser previsible ese riesgo abstracto y genérico a la circulación, a la seguridad colectiva, a los demás en abstracto (SSAP CASTELLON, sección 2ª, 27/04/2005 y MALAGA, 05/10/2000)345.
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[345] Las conductas del artículo 385 CP, mantienen sustancialmente idéntica definición en la ya prevista por el artículo 382 del derogado precepto. Tan sólo se aprecia un leve cambio en la redacción consistente en suprimir del primer numeral la existencia de originar un grave riesgo para la circulación, que constituía una innecesaria repetición del enunciado que ya contenía y prescribía para todo el precepto, existiendo también modificaciones en la penalidad. Por eso, cabe acudir a la jurisprudencia existente del precepto penal en su anterior redacción (SAP PONTEVEDRA, 22/04/2008). La seguridad del tráfico constituye un bien jurídico colectivo de carácter intermedio en la medida que se encuentra en una relación de medio a fin con los bienes jurídicos individuales (vida, integridad física). Los delitos contra la seguridad del tráfico, por lo tanto, otorgan una protección inmediata a las condiciones de desarrollo de los bienes jurídicos individuales de manera que estos últimos obtienen una protección inmediata. De esta forma puede sostenerse que se trata de un bien jurídico colectivo que complementa la tutela de los bienes jurídicos individuales. Esta tutela complementaria se logra a través de dos funciones: la función de garantía de seguridad, centrada en la conservación de los bienes jurídicos complementados mediante la creación de espacios de contención de riesgos para los bienes jurídicos individuales y la función de garantía de promoción, abocada a la promoción del uso y disfrute de los bienes jurídicos complementados a través del diseño de espacios...
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