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Comentario a Artículo 377 del Código Penal
Autor | Emilia Morales Muñoz |
Cargo del Autor | Secretaria Judicial |
El artículo 377 dispone que para la determinación de la cuantía de las multas el valor de la droga objeto del delito será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo332, o que hubiera podido obtener. Al estar referida la cuantía de la multa al valor de la droga, determinada en la forma antes establecida, es preciso que alguno de estos datos conste en los hechos probados de la sentencia o, al menos, en la fundamentación jurídica de la misma. Si no es así, la inexistencia de esas referencias impide establecer el valor de la droga y por tanto, la cuantía mínima de la multa, cuya imposición no procedería en ese caso (SSTS 02/12/2004; 12/04/2000 y 10/03/2004).
El precepto -como reconoce la STS 30/01/2001-, ha merecido críticas doctrinales porque en la valoración del precio juegan de su lado factores que escapan del dominio del autor en el momento de la realización de la conducta para instalarse en futuribles de difícil si no imposible objetivación, y de otro lado no debe olvidarse que se trata de sustancias de tráfico ilícito y por lo tanto, cualquier aproximación valorativa procede inexcusablemente de un mercado esencial y radicalmente ilegal y todo ello puede proyectar sombras sobre el principio de taxatividad. De ahí que el precepto, junto al primer criterio, el valor de la droga objeto del delito, será el precio final del producto, establece otros dos criterios más flexibles y razonables que permiten un campo de justificada individualización según cada caso, y por un tanto una discrecionalidad judicial al añadir «... o, en su caso, la recompensa o ganancia, obtenida por el reo o que hubiera podido obtener...». Por ello, debe recordarse la consolidada doctrina de la Sala Segunda que tiene declarado presupuesto indispensable para la imposición de la pena de multa, la determinación del valor de la droga, de suerte que si no consta tal dato en los hechos probados, no procederá la imposición de la pena de multa, al no existir en el vigente Código Penal, un precepto como el art. 74 del Código derogado de 1973, que fijaba un límite mínimo a la multa como sanción pecuniaria...
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