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Comentario a Artículo 365 del Código Penal
Autor | Emilia Morales Muñoz |
Cargo del Autor | Secretaria Judicial |
"Se trata de un delito de peligro abstracto que no requiere una puesta en peligro concreta de la salud de las personas. Es la gravedad inherente a la conducta, con independencia del concreto peligro que se haya producido por el riesgo de ingesta o contacto la que explica la elevada penalidad prevista. El precepto exige el carácter gravemente nocivo de la sustancia empleada para envenenar o adulterar el agua potable (SAP HUELVA, sección 2, 13/07/2000).
La acción típica consiste en envenenar, lo que supone algo más que alterar la calidad del agua, implica la adición de sustancias tóxicas, o gravemente nocivas, de modo que su ingesta o su contacto, por penetración cutánea, pueda provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. La nocividad ha de relacionarse no sólo con la sustancia adicionada, sino con su dosis y el efecto producido sobre el agua (SAP HUELVA, sección 2, 13/07/2000).
Es discutido en la doctrina si por agua potable hay que entender la que lo es en sentido técnico, es decir la que reúne las características establecidas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (art. 3.27.10, del Código Alimentario Español, desarrollado por el RD 1138/1990, de 14 de septiembre), o por el contrario puede extenderse a toda agua susceptible de ser destinada al consumo o uso público, incluidas las aguas sanitariamente tolerable, ingeridas comúnmente en muchas localidades. El art. 3.27.10 del Código Alimentario Español, atendiendo a las condiciones físicas y químicas y caracteres microbiológicos y radioactividad, distingue distintas clases de agua: Agua Potable, será aquella cuyas condiciones físicas y químicas y caracteres microbiológicos no sobrepasan ninguno de los límites establecidos como máximos tolerables. Sanitariamente tolerables, será aquella que puede ser incluida en alguno de los dos grupos siguientes: 1. Aquella en la que alguno de sus caracteres físicos y químicos no sobrepasen los límites máximos o tolerables, siempre que no sean productos tóxicos o radiactivos ni los que den agresividad al agua, ni tampoco los que indiquen una contaminación fecal posible. 2. Aquella que siendo física y químicamente potable...
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