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- De los Delitos Societarios
Comentario a Artículo 296 del Código Penal
Autor | Raquel Lobo González; Mabel Álvarez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogados |
La mayoría de los delitos societarios tiene carácter de semipúblicos. El legislador ha previsto a través del art. 296 unas condiciones especiales para la procedibilidad o perseguibilidad de estos delitos, condiciones que se resumen en que sólo serán perseguibles mediante la presentación de denuncia previa por parte «de la persona agraviada o de su representante legal», con las excepciones de aquellos casos en los que el agraviado sea «menor de edad, incapaz, o una persona desvalida». Inicialmente los delitos societarios que no afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas son delitos privados cuya persecución se reserva a los perjudicados o representantes legales. En consecuencia, si estas mismas personas estiman que una vez iniciado el procedimiento se dan circunstancias que aconsejan la no persecución, bien porque se llegue a un acuerdo con los posibles responsables de los delitos societarios o bien porque consideren los querellantes más conveniente la paralización del procedimiento, pueden otorgar una especie de perdón que no sería tal en términos conceptuales, tratándose más bien de una especie de desistimiento que puede producir los mismos efectos por la vía de apartarse o desistir de la querella, lo que tiene como consecuencia el archivo de las diligencias o la extinción de la responsabilidad si tiene lugar posteriormente y antes de la ejecución de la pena impuesta (SAP MADRID, sección 2ª, 03/09/2001).
El Ministerio Fiscal, en este tipo de delitos, solo está llamado a iniciar el procedimiento en los casos de inactividad de los representantes legales de los incapacitados, siempre que se estime que existe un peligro para éstos, o cuando se aprecie peligro, además, para los intereses generales. Si solo existe perjuicio privado, el delito se convierte en una cuestión a dilucidar entre las partes, sin que el Ministerio Fiscal deba intervenir porque no existen intereses generales que defender, y aun en el caso de que se estimase que podría actuar en defensa de la pureza del procedimiento, no estaría legitimado para formular acusación y en todo caso, el desistimiento o perdón de los perjudicados extinguiría la acción sin que el Ministerio Fiscal pueda recogerla y esgrimirla (SAP MALAGA, 22/07/2002). Sin...
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