Comentario a Artículo 281 del Código Penal

AutorRoberto Fernández Isla
Cargo del AutorAbogado

El bien jurídico protegido es el interés de los consumidores en que el abastecimiento de materias primas o productos de primera necesidad se lleve a cabo en condiciones de normalidad respetando las reglas establecidas96. Se configura este tipo como de delito de peligro, al consumarse la acción con la detracción de materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer a un sector del mercado, forzare una alteración de los precios o perjudicar gravemente a los consumidores, sin que sea preciso el perjuicio efectivo. Por tanto el tipo de dolo requerido es tendencial. La SAP CORUÑA, 12/02/2002 entiende que el cambio de acusación del delito de coacciones al de alterar con violencia los precios de mercado, no causa indefensión por tratarse de delitos homogéneos en el caso de carga de mejillones en un camión cuando hubo tres de los imputados existentes que impidieron hacer lo que la ley no prohíbe.

La pena se agrava si el tipo se realiza en una situación temporal de grave necesidad o catastrófica.

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[96] En relación con el artículo 51 CE, la Ley 26/1984, de 19 de julio...

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