Comentario al Artículo 656 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Por este artículo se agrega una regla más para practicar la reducción de las donaciones cuando son dos o más y se hubiera cometido por parte del donante un exceso de su facultad de disponer: la ley prefiere al donatario más antiguo en perjuicio del más reciente, sin que pueda hallarse fundamento válido que sostenga esta preferencia. Lo justo hubiera sido que todos los donatarios soportaran proporcionalmente al valor de los bienes recibidos en donación la acción...

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