Comentario al Artículo 651 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la revocación obedezca a una causa de sobrevivencia o sobreveniencia de hijos, por ingratitud o cuando deba reducirse por inoficiosa, el donatario tiene derecho a la percepción de frutos hasta el momento de la interposición de la demanda (no de su admisión por el Juzgado, ni de su traslado, ni de su contestación, que es el momento en que queda trabada la litis).

Cosa distinta ocurre con el incumplimiento de una carga. En este caso, a partir del momento en...

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