Comentario al Artículo 650 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Conforme el artículo anterior, procede la revocación de todas las enajenaciones y gravámenes no registrados debidamente, en cuyo caso el donante readquiere sus bienes. Si ello no es posible, adquiere un crédito contra el donatario por el valor de los bienes no recuperables en poder de terceros. Conforme el viejo estilo, se...

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