Comentario al Artículo 642 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La disposición no es todo lo clara como parece, proponiéndose suplir la falta de expresión de la voluntad del donante para imponerle al donatario ciertas cargas.

Su alcance es el siguiente: el donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, salvo estipulación expresa; si solamente se dice que debe pagarlas sin ninguna otra aclaración, sólo está obligado a pagar las de fecha anterior al día del perfeccionamiento de la donación. Sin embargo, en donante puede estipular que se paguen las de antes y las de después, o sólo parte de las de antes y no las de después, o sólo las de antes y parte de las de después, o cualquiera otra combinación posible.

Se ha dicho que en todo caso no pasa el donatario a ser deudor en las deudas del donante, sino a tener que cumplir por él (ALBALADEJO), lo que se acomodaría a...

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