Comentario al Artículo 636 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La norma impone una limitación cuantitativa para proteger los derechos de los legitimarios (arts. 806 y 807 CC). La legítima en estos casos debe calcularse sobre la base de los bienes que queden a la muerte del causante y de las donaciones que haya hecho a lo largo de su vida. Si las donaciones han reducido la legítima, son a su vez reducibles hasta la cantidad necesaria para cubrir a aquélla. La donación no es nula ni lo es el negocio que la contiene; solamente es reducible.

Esta disposición es aplicable tanto para las donaciones por actos de última voluntad cuanto por actos entre vivos; en este último caso, en vida del donante puede el donatario hacer suyos los frutos...

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