Comentario al Artículo 622 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La finalidad del artículo no es otra que la de establecer las reglas por las que han de regirse las donaciones onerosas (modales y con cargas) y las remuneratorias; estas últimas en ls cuantía que excedan el valor de la carga impuesta por el donante. Ver art. 619 Cc.

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